Para dar respuesta a este interrogante, resulta oportuno manifestar que, según lo dispuesto en el Código Sustantivo del trabajo en su artículo 238, el periodo de lactancia comprenderá los seis primeros meses de edad del recién nacido, esto es, que usted como empleador deberá otorgar dos descansos diarios, cada uno de treinta (30) minutos a la trabajadora para que lacte al menor, tiempo que por ningún concepto podrá ser descontado del salario de la misma.
“DESCANSO REMUNERADO DURANTE LA LACTANCIA. 1. El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad.”
Es por ello que, si usted cuenta con una colaboradora que está próxima a dar a luz, el término a otorgar a la misma desde el momento de su reintegro, deberá ser hasta que el recién nacido cumpla seis (6) meses de edad, adicional a ello, cabe precisar que, entre las partes podrán acordar, la unificación de estos dos periodos, esto es, conceder una hora diaria a su trabajadora, bien sea en la jornada de la mañana o en la jornada de la tarde.