El Ministerio de trabajo mediante concepto No. 05EE202112030000000 del 27 de enero de 2021, se pronunció al respecto sobre la procedencia de la acción de tutela cuando se realiza la terminación del contrato de trabajo, el cual se utiliza como herramienta para lograr el reintegro a las condiciones laborales o al pago de una indemnización, aclarando que solo aplica para algunos casos en específicos.
Es de recordar que la acción de tutela es un derecho constitucional, que tiene como finalidad la protección de los derechos fundamentales consagrados en nuestra constitución, es por ello que, en principio frente a la terminación del contrato de trabajo, este mecanismo no es procedente, ya que existen otros mecanismos, tales como la jurisdicción ordinaria laboral, el cual será el encargado de resolver si la terminación del contrato de trabajo fue conforme a derecho.
Es por ello, que la corte constitucional mediante sentencia T-546 de 2000 estableció los requisitos de la procedencia de la acción de tutela para los casos de terminación de contrato, el cual son los siguientes:
- Que por el despido injustificado se afectan derechos fundamentales.
- Que se encuentre en estado de indefensión.
- Goza de fuero por estabilidad laboral reforzada.
Cumplidos estos tres requisitos la tutela será procedente y el juez constitucional estará en la obligación de admitir tal acción, en dado caso de no cumplirse estos requisitos, el accionante deberá iniciar las reclamaciones ante la jurisdicción ordinaria laboral.