En materia laboral en Colombia las clausulas de permanencia no son aplicables al contrato de trabajo, Por otro lado, como bien lo dice el Concepto 189387 de 2012 del Ministerio del Trabajo, tampoco “existe dentro de la legislación laboral colombiana ninguna disposición normativa que regule (…) los “pactos de permanencia” del trabajador en aquellos eventos en los cuales el empleador le proporciona posibilidades de estudio y demás formas de capacitación (…)” Pero la legislación tampoco prohíbe expresamente que esto no pueda llevarse a cabo.
Una persona es totalmente libre para decidir terminar su vinculo laboral cuando lo considere pertinente sin importar el tiempo que lleve en la entidad. Sin embargo, al no haber una regulación al tema el ordenamiento jurídico plantea una posibilidad que es aplicar estas clausulas cuando estamos frente al pago de estudios del trabajador puesto que resultaría contradictorio que el empleador pague los estudios y estos terminen su contrato luego de terminados, por lo cual, el trabajador deberá acogerse a esta cláusula.
Dra. Jennifer Burgos Jiménez