Para dar inicio al tema puntual, se hace necesario aclarar la definición que trae la norma acerca de la sociedad conyugal, es por ello, que se entiende como la adquisición de bienes y a la misma vez derechos que son adquiridos por los dos esposos, que previamente celebraron contrato matrimonial y que el mismo es reconocido por la normatividad, libre de cualquier nulidad o vicio.
Al existir la figura de la sociedad conyugal, se adquieren una serie de bienes que pertenecen a dicha sociedad y los cuales se encuentran reglamentados en el articulo 1781 del Código Civil, los cuales me permito relacionar a continuación:
- Los bienes muebles o fungibles que se aportan o que se adquieren
- Los bienes adquiridos a titulo oneroso
- Los salarios devengados.
- Los frutos, pensiones, intereses y lucros; ya sean que provengan de bienes sociales o propios.
Los bienes nombrados con anterioridad, son algunos de los que se adquieren, sin antes aclarar que respecto del ultimo numeral, dichos bienes deben ser adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal, de lo contrario no harían parte de la misma.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial.