La Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales, EGEDA Colombia, que es una entidad de gestión de derechos que representa y defiende los intereses de algunos productores audiovisuales, pretendía que la ejecución de una obra artística en los televisores ubicados en las habitaciones fuera considerada pública y, por tanto, generara derechos de autor es por ello que se llegó a determinar que la Corte Constitucional en Sentencia 282 de 1997, reiterada en auto de fecha julio 31 de 2017 —Expediente D-12233-, donde queda claro que “la ejecución de una obra artística dentro de una habitación de hotel u hospedaje no es pública o privada según la calificación que se haya hecho del lugar en cuanto a tal, sino al sujeto que la lleve a cabo y del ánimo —lucrativo o de particular y privado esparcimiento- que la presida”.
Así pues se determinar que el pago de EGEDA no opera para los hoteles reproducen medios video gráficos en las habitaciones toda vez que su servicio es de hospedaje y no se están realizando un lucro adicional por este tipo de actividades esto en harás de aclarar, que los huéspedes, al interior de sus habitaciones, realizan reproducciones de las obras artísticas, sea por procesos mecánicos, electrónicos, sonoros o audiovisuales para su privado esparcimiento, no se genera comunicación pública de tales obras y, en consecuencia, no hay lugar al pago de derechos de autor.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa