Para efectos de abordar este tema en particular resulta necesario manifestar que, hablamos de novación cuando referimos a aquel cambio que se hace de una obligación a otra nueva con el fin de extinguir la primera de ellas, esto de conformidad a lo previsto en el artículo 1687 del Código Civil, quien dispone;
“ARTICULO 1687. <DEFINICION DE NOVACION>. La Novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida.”
En virtud de lo anterior, se entiende que con el nacimiento de una nueva obligación están extinguiendo la inicialmente adquirida, recordemos que a la luz del artículo 1690 del Código Civil podemos encontrar dicha figura bajo los siguientes preceptos;
- Por cambio en la obligación cuando ella se da entre las mismas partes del contrato inicial.
- Por cambio del sujeto activo, en cuyo caso el acreedor libera al deudor, quien a su vez queda obligado con un tercero.
- Por la sustitución del deudor, quién queda libre de la obligación primaria.