Sea lo primero manifestar que el Decreto 955 de 1997, en su artículo primero, establece que toda solicitud de licencia de construcción individual para vivienda de interés social, así como de ampliación, adecuación, modificación, reparación y demolición de la misma, debe acompañarse de los siguientes documentos:
- Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble objeto de la solicitud, cuya expedición no sea anterior en más de tres (3) meses a la fecha de la solicitud.
- Si el solicitante de la licencia fuere persona jurídica, debe acreditar la existencia y representación legal de la misma, mediante el documento legal idóneo.
- Copia del último recibo de pago del impuesto predial del inmueble objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica del predio.
- Esquema de localización e identificación del predio objeto de la solicitud.
- La relación de los vecinos del predio objeto de la solicitud, con sus direcciones y, si fuere posible, el nombre de ellos.
- Dos (2) juegos de copias heliográficas del proyecto arquitectónico debidamente firmadas por un arquitecto.
- Dos (2) juegos de la memoria de los cálculos estructurales, de los estudios de suelos y planos estructurales, que sirvan para determinar la estabilidad de la obra, debidamente firmados por un Ingeniero Civil.