De acuerdo a la que establece la legislación laboral vigente existen varias modalidades para las terminaciones del contrato de trabajo, el cual podrá ser con justa causa, sin justa causa o por periodo de prueba.
Cuando es con justa causa la normatividad ha establecido que si una de las partes incurre en hechos que configuren justa causa para para dar por terminado el contrato, tal como lo establece el artículo 61 puede ser terminado por vencimiento del contrato, por acuerdo de las partes, por muerte del trabajador, Por expiración del plazo fijo pactado, por mutuo consentimiento, por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento, por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días, por sentencia ejecutoriada.
El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, ha señalado las justas causas para dar por terminado el contrato entre las partes, de igual manera lo establecido en el reglamento interno de trabajo, en los que se encuentran o enumeran las faltas y su sanción cuando así lo amerite, cuando medie una justa causa no se hará el pago de indemnización.
Por otro lado cuandono medie una justa causa para terminar el contrato de trabajo él trabajador podrá pasar su carta de renuncia y no incurrirá en falta, ahora bien cuando sea voluntad del empleador dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa deberá indemnizar al trabajador en los términos que dispone el artículo 64 del CST, el cual establece que para los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días; para los contratos a término indefinido se hará de la siguiente manera, Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales: a) Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. b) Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Y finalmente existe la terminación del contrato de trabajo en periodo de prueba, el cual será aplicable cuando el trabajador no cumpla con las actitudes para el cargo para lo cual fue contratado, aclarando que esta terminación solo será aplicable durante la vigencia del periodo de prueba.
Ahora bien, frente a la terminación y liquidación del contrato de trabajo en los días viernes, el Ministerio de Trabajo mediante concepto No. 02EE2021120300000038457 de 2021, aclaro que en cuanto a la finalización del contrato de trabajo en este día, y el trabajador haya cumplido la jornada laboral completa igualmente tendrá derecho al descanso remunerado dentro de su salario, no obstante la liquidación de prestaciones sociales, si se deberá realizar hasta la fecha exacta de terminación del contrato de trabajo.
Por lo anteriormente expuesto, el trabajador dentro de su liquidación frente al pago de su salario se le deberá incluir su respectivo descanso remunerado, teniendo en cuenta que cumplió con su jornada laboral completa, sin embargo, para las prestaciones sociales si se calculará desde la fecha exacta de terminación, es decir su ultimo día laborado, así mismo el Ministerio de trabajo, aclaró que el hecho que se le cancele al trabajador el día de descanso, no quiere decir que la terminación del contrato se extienda hasta esa fecha.