PREAVISO FRENTE A LA PENSION COMO JUSTA CAUSA PARA TERMINAR EL CONTRATO LABORAL

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 30 junio, 2021
Actualizado 2021/06/30 at 8:27 PM

Como primer aspecto es de indicar que el numeral 14 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo establece como justa causa para la terminación del contrato de trabajo que al trabajador le haya sido reconocida su pensión, teniendo de presente que el trabajador debe figurar también como vinculado en la nómina pensional del fondo de pensiones y encontrarse percibiendo por lo menos su primera mesada pensional para que se configure dicha justa causa.

Entendido lo anterior y atendiendo al hecho de que una vez sea de conocimiento de la compañía el cumplimiento de tales presupuestos, se entiende que este tiene toda la facultad de dar por terminada la relación laboral, para lo cual se debe tener en cuenta que como empleador deberá notificar a la misma sobre la terminación del contrato con justa causa con un término no inferior a quince (15) días tal como consagra en artículo 62 del Código sustantivo del trabajo, ya que la terminación no podría entenderse como inmediata al momento de la notificación.

Dra. Sandy Paola Alvarez Palencia

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