PRINCIPIOS EN LA AFILIACIÓN AL SUBSISTEMA DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2021/06/30 at 8:12 PM

Como primera medida debemos tener claro que el objetivo principal es garantizar a los ciudadanos, el amparo con ocasión derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la misma, por lo que se debe tener en cuenta los principios que rigen dicho subsistema los cuales son los mencionados en la sentencia C-124 de 2004 y en la ley 797 de 2003 así:

  1. El ingreso base de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo y deberá guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado. De tal manera que aquellos que posean capacidad económica suficiente, efectúen los aportes de solidaridad previstos en esta ley.
  2. Los aportes podrán ser realizados por terceros a favor del afiliado sin que tal hecho implique por sí solo la existencia de una relación laboral.
  3. Las administradoras no podrán negar la afiliación de los trabajadores independientes ni exigir requisitos distintos a los expresamente previstos por las normas que las rigen.

Dra. Cynthia Karina López Sánchez

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