El código general del proceso, nos indica que el acuerdo de pago contendrá, como mínimo; la forma en que serán atendidas las obligaciones objeto del mismo, en el orden de prelación legal de créditos, los plazos en días, meses o años en que se pagarán las obligaciones objeto de la negociación, el régimen de intereses al que se sujetarán las distintas obligaciones, y en caso de que así se convenga, la condonación de los mismos. En caso de que se pacten daciones en pago, la determinación de los bienes que se entregarán y de las obligaciones que se extinguirán como consecuencia de ello, la relación de los acreedores que acepten quitas o daciones en pago.
En caso de daciones en pago, sustitución o disminución de garantías se requerirá el consentimiento expreso del respectivo acreedor, al igual que en aquellos casos en que se rebaje el capital de la obligación y por último el término máximo para su cumplimiento