Existen obligaciones para las empresas que no son tan conocidas, entre ellas encontramos el pago sobre derechos de autor, la Ley 1801 de 2016 “Código Nacional de Policía”, establece su artículo 87:
ARTÍCULO 87. REQUISITOS PARA CUMPLIR ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Es obligatorio, para el ejercicio de cualquier actividad: comercial, industrial, de servicios, social, cultural, de recreación, de entretenimiento, de diversión; con o sin ánimo de lucro, o que, siendo privadas, trasciendan a lo público; que se desarrolle o no a través de establecimientos abiertos o cerrados al público, además de los requisitos previstos en normas especiales, cumplir previamente a la iniciación de la actividad económica los siguientes requisitos:
[…] 5. Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día”. […]
Es importante que tener en cuenta que los derechos generados por la explotación comercial de la música en los establecimientos abiertos al público que deben pagar todas las personas o las empresas que hagan uso de la música para explotarla comercialmente así sea de forma indirecta, como por ejemplo un conductor de un bus cuando pone música o una peluquería cuando reproduce películas en el establecimiento.
Así las cosas, los derechos de autor son cobrados a los usuarios de música que de conformidad con lo establecido en la ley 1915 del 12 de julio de 2018 que modifico la ley 23 de 1982, son aquellos propietarios de establecimientos que en forma permanente u ocasional comuniquen música para sus clientes y/o trabajadores de forma directa o indirecta.
Por esta razón, si desea usar música y/o audiovisuales en su establecimiento abierto al público, debe obtener la autorización de los titulares de las obras, intérpretes y otros artistas pagándoles una remuneración por la autorización otorgada. Esta autorización y/o pago de remuneración se conoce comúnmente como el pago por derecho de autor.
Dr. Germán Gutiérrez Quintero