El día 25 de enero, se publicó la Ley 2080 de 2021 por medio de la cual se reformó el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. Entre uno de sus cambios más significativos, encontramos la apertura o la cabida que se le da a las herramientas de la Tecnología para garantizar un acceso más fácil a dicha jurisdicción.
Es por ello que, por medio de la precitada se dispone que, todas las personas tendrán derecho a presentar peticiones, bien sea de manera verbal, escrita o por cualquier medio que resulte idóneo para lograr el fin que se espera del mismo, sin dejar de tener presente que, dichas peticiones no necesariamente requieren la constitución o nombramiento de un apoderado.
Así las cosas, se entiende que, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, será el Ente encargado de establecer los procedimientos, trámites o servicios, que sean necesarios para garantizar un efectivo acceso a todas las personas interesadas, mediante los cuales, se obtenga información oportuna y orientación cuando el caso en concreto así lo requiera.