La licencia remunerada está regulada en el marco de la pandemia por las resoluciones 0021 y 0033 del Ministerio de Trabajo donde con el objetivo de proteger a los trabajadores de un posible despido, permite que los mismos tomen una licencia y que el tiempo de la misma sea compensada en el reintegro, aumentando de esta manera el horario en el que se presta el servicio.
Con esta implementación el trabajador puede disfrutar de un descanso determinado licencia y una vez esta termine con posterioridad el trabajador deberá laborar en jornadas adicionales. Frente al pago de ARL, si se está bajo la figura de licencia remunerada se establece que no hay lugar al pago de los aportes a riesgos laborales en vista que el trabajador no está expuesto a ningún riesgo por no estar trabajando. Sin embargo, si se decide no acogerse a dicha figura deberá informarse a la ARL la novedad en la planilla que más se aproxime al pago.
De esta manera, se puede concluir que es posible modificar las condiciones de trabajo como el horario siempre y cuando exista un acuerdo o que se pueda probar la voluntad de las partes para poder aplicar esta figura y proteger el vinculo laboral existente entre las partes.
Dra. Maira Alejandra Arévalo Cárdenas