Residencia para efectos fiscales Nacionales

Danna Piñeros Montenegro
Actualizado 2021/07/01 at 8:51 AM

El estatuto tributario en su artículo 10 estipula considera residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales nacionales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones durante el respectivo año o período gravable:

  1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la    
  2. permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se                considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable
  3. Que el cónyuge o compañero permanente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia                           fiscal en el país
  4.  Que el 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional.
  5.  Que el 50% o más de sus bienes sean administrados en el país.
  6. Que el 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país. 
  7. No haber acreditado la residencia fiscal en el exterior , en caso de haber sido requerido por la DIAN.
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