El estatuto tributario en su artículo 10 estipula considera residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales nacionales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones durante el respectivo año o período gravable:
- Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la
- permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable
- Que el cónyuge o compañero permanente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país
- Que el 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional.
- Que el 50% o más de sus bienes sean administrados en el país.
- Que el 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país.
- No haber acreditado la residencia fiscal en el exterior , en caso de haber sido requerido por la DIAN.