La pensión de vejez contemplada en la Ley 100 de 1993 y la asignación de retiro son prestaciones diferentes que no se deben asimilar, toda vez que quien recibe una asignación de retiro, puede continuar cotizando para adquirir una pensión de vejez, ya que no existe incompatibilidad entre las dos prestaciones puesto que en el literal b), del artículo 19 la Ley 4 de 1992, dispuso que nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas e instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, excepto las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública entre otros.
En el mismo sentido encontramos lo preceptuado en el artículo 36 del Decreto 4433 de 2004 al señalar que “las asignaciones de retiro y pensiones previstas en el presente decreto, son compatibles con los sueldos provenientes del desempeño de empleos públicos, incluidos los correspondientes a la actividad militar o policial, por movilización o llamamiento colectivo al servicio y con las pensiones de jubilación e invalidez provenientes de entidades de derecho público»