El principio de la primacía de la realidad es aplicado en aquellos casos en los cuales, de presentarse diferencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos y principalmente en el contrato, debe darse prevalencia a lo que surge en la realidad, es decir en la ejecución formal de las actividades del trabajador, con éste principio se establece la existencia o no de una relación laboral y con ello se busca la protección, a nivel laboral, sobre el trabajador.
En el contexto real este principio es principalmente aplicado en cuanto a los contratos de prestación de servicios, los cuales, si bien es cierto, son regulados por la legislación Civil al ser un acuerdo entre las partes, las empresas tienden a utilizar este tipo de contratación para desligarse de obligaciones y derechos que la legislación laboral reconoce a los trabajadores, pero aplicando, en la práctica, las características base de un contrato laboral tales como: la prestación personal, el pago de una remuneración y la subordinación.
Cabe destacar pues que en los casos en los que estemos frente a estos tres elementos, la relación contractual existente no puede ser otra que una de naturaleza laboral (no obstante que se pretenda hacer creer que es una relación contractual de naturaleza civil o de otro tipo) y para ello resulta muy útil el principio de la primacía de la realidad.
Dra. Sandy Paola Alvarez Palencia