EPS NO PUEDEN SUSPENDER SERVICIOS MÉDICOS A PERSONAS QUE HAN SIDO TRASLADADAS POR PARTE DE OTRAS EPS

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 3 julio, 2021
Actualizado 2021/07/03 at 10:40 AM

La Corte Constitucional reiteró que, la continuidad en el servicio de salud cuando se dan traslados por parte de la Superintendencia Nacional de Salud debido a liquidación de las entidades promotoras de salud no debe afectar a los ciudadanos que requieren diversos servicios de salud; es decir que, dichos tramites administrativos bajo ninguna circunstancia pueden violar los derechos fundamentales de los afiliados a las EPS.

Así las cosas, cuando se presente un caso en el cual por una decisión administrativa se afecte la prestación de un servicio esencial como por ejemplo el análisis de la sentencia T-015 de 2021 en donde un adulto mayor de 102 años perdió su enfermera por el traslado de EPS y las entidades no prestan una solución se deberá recurrir a la acción de tutela.

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

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