Al momento de estudiar la viabilidad de reconocer una pensión por vejez es totalmente procedente analizar los tiempos de servicio que fueron laborados en el sector público y en el privado, en este sentido es válido recordar que, la contabilización de las semanas laboradas en el sector público con las cotizadas al Instituto de Seguros Sociales (ISS) debe resolverse sin tener en cuenta la fecha de causación del derecho a la pensión de vejez.
Así las cosas, la Corte Constitucional indicó en la Sentencia T- 528 de 2020 que, el adulto mayor que tienen un derecho adquirido los beneficiarios del régimen de transición (Acto Legislativo 01 de 2005) que, antes del 31 de julio de 2010, cumplieron con los requisitos para obtener una pensión, de conformidad con el régimen al cual se encontraban afiliados y los fondos así lo debe respetar.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa