En la actualidad, muy comúnmente se tienden a confundir las figuras de viáticos y gastos de representación, por tanto, es indispensable tener de presente que los gastos de representación son aquellos que se destinan para desarrollar ciertas labores de protocolo comercial, es decir a que el trabajador represente, promocione o mejore la relación e imagen de la empresa en cuanto a los clientes o proveedores, por ejemplo, para invitar al cliente a un café, una cena, entre otros, todo ello, con la finalidad de recibir un beneficio comercial y empresarial además de mejorar la imagen de la empresa, la de sus trabajadores y su posicionamiento en el mercado, hay que tener presente que estos gastos no constituyen salario.
Los viáticos, en cambio son aquellos valores que se pagan al trabajador para que pueda desempeñar sus labores ya que por la naturaleza de sus funciones y de su contrato se exige una constante movilización. Frente a esta figura el artículo 130 del Código Sustantivo del trabajo establece: “Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación.”
Dra. Sandy Alvarez Palencia