Es de anotar que, si bien es cierto el retén social y la estabilidad laboral reforzada por prepensionalidad, cumple con una misma finalidad, el cual es proteger a los trabajadores que están a tres (3) años próximos a cumplir los requisitos de pensión, estos son dos figuras totalmente distintas.
Ahora bien, es de anotar que la estabilidad laboral reforzada por prepensionalidad aplica para aquellos trabajadores tanto del sector público y privado, en el cual estén a tres años de cumplir con los requisitos de pensión, tanto de edad, como de semanas de cotización, recordando que para el sector privado del régimen de prima media con prestación definida, el requisito son 1.300 semanas y la edad de 57 años para mujeres y 62 años para hombres, por el otro lado para el sector privado del régimen de ahorro individual con solidaridad, si bien es cierto no es requisito las semanas, sino que se toma el capital ahorrado, si se deberá tener en cuenta para la pensión de garantía mínima de vejez, el cual es como requisito cumplir la edad de 57 años para mujeres y 62 años para hombres y 1.150 semanas de cotización.
Por otro lado, el retén social opera únicamente en aquellos casos en los cuales el trabajador próximo a pensionarse este vinculado a una entidad pública objeto de reestructuración o modificación en el marco de la renovación de la administración.
Es por ello que la finalidad de los mencionados amparos es proteger a los trabajadores que están próximos a pensionarse, en el sentido de no ser despedidos o desvinculados hasta que no le sea reconocida la pensión de vejez o jubilación e ingresen en nómina de pensionados, protección que también cobija a aquellos trabajadores contratados a término fijo, sin embargo, la diferencia de estos dos amparos, es que la estabilidad laboral por prepensionalidad aplica para servidores públicos y para trabajadores del sector privado, mientras que el retén social aplica únicamente para los trabajadores de entidades públicas en reestructuración.