Dentro de las responsabilidades y obligaciones que tiene el trabajador, está en la de informar al empleador de forma clara, veraz y completa su estado de salud, esto con la finalidad de que sea tenido en cuenta dentro del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
Por lo tanto el Consejo de Estado mediante Sentencia Rad No. 2182015 del 18 de Junio de 2016 indico que todo trabajador debe poner en conocimiento a su empleador las situaciones adversar que se presenten en su integridad personal y que se relacionan con su estado de salud, esto con el fin que se evite obtener un provecho de la falta de información del empleador, además que se “evade el hecho de que posteriormente en la jurisdicción se asuma intempestivamente que el trabajador es discapacitado y se le impongan al empleador diversas obligaciones que previa, debido a su desconocimiento de la discapacidad.”
Hay que aclarar que el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, habla sobre las personas con discapacidad, esto es, la falta de una facultad física o mental que imposibilite o dificulte su desarrollo normal como persona, es decir que se puede considerar como permanente, y no debe confundirse con una incapacidad transitoria, ya que esta con el transcurso del tiempo y las terapias habrá una recuperación.
Es por ello que en ningún caso la condición de discapacidad de una persona pueda ser obstáculo para vincularse laboralmente, no obstante que aquella discapacidad sea incompatible con el cargo que se pretende desempeñar, además que dicha situación deba ser notificado previamente al empleador.