HORAS EXTRAS, DOMINICALES Y RECARGOS NOCTURNOS EN TRABAJADORES DE DIRECCIÓN, CONFIANZA Y MANEJO.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 8 julio, 2021
Actualizado 2021/07/08 at 4:50 PM

La legislación laboral define a los trabajadores de dirección, confianza y manejo, como aquellos que actúan como representantes del patrono o empleador, y en tales condiciones, las actuaciones de este trabajador frente a los demás empleados, obligan al empleador o patrono, tal como lo establece el Código sustantivo del trabajo.

Los trabajadores de dirección y confianza, tienen un tratamiento diferente, especialmente en lo relacionado con la jornada de trabajo, pues para este tipo de trabajadores, no se les aplica la jornada máxima, si las condiciones de trabajo así lo exigen, el trabajador de dirección y confianza, deberá trabajar más de la jornada legal, pues estando la empresa bajo su responsabilidad, no puede ausentarse de ella mientras que las obligaciones exijan su presencia, por lo tanto, estarán excluidos el pago del trabajo suplementario, no obstante, el empleador no puede actuar de manera arbitraria en exceder de manera exorbitante a estos trabajadores de su jornada.

Por otro lado, la legislación laboral solo estableció de manera taxativa que estos trabajadores, solo están excluidos del trabajo suplementario o de horas extras, pero nada estableció en lo referente al pago de recargos nocturnos y dominicales, es decir, si un trabajador que ostenta la calidad de dirección, confianza y manejo, labora en la jornada nocturna, tendrá derecho al pago del recargo nocturno correspondiente al 35%  y si labora en la jornada de descanso, tales como domingos y festivos tendrá derecho al pago del recargo al 75%.

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