Cabe resaltar que por atípico que sea el contrato que se pretenda suscribir este deberá reunir los requisitos de validez que debe tener todo contrato los cuales son capacidad, consentimiento, objeto lícito y causa lícita una vez evidenciado esto se deberá conocer de la teoría de la absorción del contrato por medio de la cual debe determinarse cuál es la prestación y a que norma o ley deberá determinar la responsabilidad, transmisión del riesgo o simplemente la jurisdicción que conocerá del caso en la eventual reclamación por responsabilidad. Adicional a ello se deberá identificar lo siguiente para cada contrato atípico:
1. Afinidad con un solo contrato nominado determinado, quiere decir que se desnaturaliza un contrato típico para celebrar un contrato atípico en aras de lograr desconocer las obligaciones de las partes.
2. Que resulten con elementos atinentes a varios y diversos contratos nominados; es decir, los llamados mixtos, en los que concurren y se contrapesan distintas causas, eso determinado que no se identifican las partes respecto de los riegos de una operación.