Con el fin de resolver esta inquietud, me permito manifestar que no es recomendable dar por terminada la relación laboral suscrita bajo contrato a término indefinido para luego suscribir un contrato a término fijo, entendamos que ello implicaría una desmejora en las condiciones laborales del colaborador, atendiendo al hecho de que el contrato a término indefinido resulta ser mucho más garantista y representa en cierta medida mayor estabilidad laboral.
Caso contrario es, si la terminación del contrato se da por voluntad del colaborador (lo que no da lugar a pago de indemnización) este podrá posteriormente postular su hoja de vida como aspirante a un nuevo cargo y nosotros no tendremos inconveniente alguno en realizar una nueva contratación. Entendamos que, si se realiza una nueva contratación bajo el presupuesto previamente citado, deberá efectuarse con un termino no inferior a 15 días, es decir, no podrá celebrar contrato de manera inmediata y deberá realizar las respectivas desafiliaciones en el Sistema de Seguridad Social, toda vez que, de no hacerlo de dicha manera se entendería como una continuidad laboral.