En varias ocasiones cuando hacemos negocios o recibimos algún tipo de prestamos leemos en el comento la palabra “protesto”, es por ello que se hace necesario tener claridad de que es el protesto, el protesto es una figura mediante la cual se deja constancias de que el titulo valor no fue pagado por el girado o el aceptante a pesar de haberse presentado en el tiempo señalado para su pago.
Su nombre de protesto, tiene origen en que básicamente el acreedor “protesta” ante el notario el no pago de la obligación y este deja constancia de que no se realizó el pago.
El protesto es necesario y obligatorio si así queda manifestado en el titulo valor con las palabras “CON PROTESTO”, este deberá ir al respaldo del título valor de forma clara y legible, pero en cambio si no se requiere protesto no hay necesidad de contemplar nada en el título, ya que se entiende que, si no está contemplado con protesto, este se entiende sin protesto.
El protesto se deber realizar ante notario público como lo señala el Código de Comercio en su artículo 698 comercio El protesto se debe hacer en el lugar donde se debe pagar el titulo valor. Si esta se debe pagar en Bogotá, el protesto se hacer en una notaría de Bogotá.
Dr. Germán Gutiérrez Quintero