La ley 2093 del 29 de junio del 2021, la cual modifico el articulo 117 de la ley 488 de 1998, estipulo que se autoriza a las municipios, distritos y departamentos, para adoptar la sobretasa a la gasolina motor extra y corriente, en las condiciones establecidas en la mencionada ley.
Y ordeno crear como contribución nacional la sobretasa al ACPM. La sobretasa al ACPM será cobrada por la Nación y distribuida en 50% para el mantenimiento de la red vial nacional y el otro cincuenta 50% para los departamentos incluido el Distrito capital con destino al mantenimiento de la red vial. La base gravable, el hecho generador, la declaración, el pago. La causación y otros aspectos técnicos serán igual es a los de la sobretasa de la gasolina, en lo que no sea expresamente definido para la sobretasa al ACPM.
Así mismo se determinó que, la base gravable de la sobretasa a la gasolina motor tanto extra como corriente, y de la sobretasa al ACPM, será el volumen del respectivo producto expresado en galones.