El pasado 29 de junio de 2021, fue sancionada la Ley 2092, por medio de la cual, se aprobó el “tratado entre la República de Colombia y la República Popular de China sobre el traslado de personas condenadas”, el cual regula lo relativo al traslado de una persona condenada entre las partes, con el fin de hacer cumplir la ejecución de la sentencia proferida por la parte trasladante en el territorio de la parte receptora.
Al respecto, se debe tener en cuenta que las autoridades competentes para la realización y desarrollo de estos traslados serán, por una parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho de la República de Colombia, y por la otra, el Ministerio de Justicia de la República China. No obstante, es menester señalar que, respecto al cambio de estas entidades deberá efectuarse la respectiva notificación a través de los canales diplomáticos.
En ese sentido, la norma dispone, que, dentro de las condiciones necesarias para efectuar dicho traslado, está en primer lugar, que la persona condenada sea nacional de la parte receptora. Asimismo, señala que la conducta sancionada debe constituir delito en ambos países.
Adicionalmente, se debe tener de presente que la sentencia debe estar debidamente ejecutoriada; que, al momento de la recepción de la solicitud de traslado, la persona trasladada tenga por lo menos un año de la condena por cumplir; y que haya consentimiento escrito de manera voluntaria por parte de la persona condenada o su representante legal frente al traslado y sus consecuencias jurídicas.
Una vez cumplidos estos parámetros y los demás establecidos en la norma, posterior a la recepción de la persona condenada, el país receptor continuará la ejecución de la sentencia de conformidad a la naturaleza y duración de la misma.
Dra. Manuela Mahecha Vanegas