USO EXCEPCIONAL DE HUELLEROS FÍSICOS O ELECTRÓNICOS PARA RECOLECTAR INFORMACIÓN BIOMÉTRICA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 8 julio, 2021
Actualizado 2021/07/08 at 5:15 PM

A través de La Superintendencia de Industria y Comercio SIC se conoció la Circular Externa No. 2 de 2021, sobre el Uso excepcional de “huelleros físicos o electrónicos” para recolectar información biométrica, entendiendo esta como la recolección de datos sensibles con la finalidad de prevenir el contagio por COVID-19, al ser un instrumento directo de riesgo.

Así las cosas, la SIC comunica a todos los responsables y encargados la obligación de no recolectar o tratar los datos recolectados por medios biométricos, es decir, restringir el uso de huelleros físicos o electrónicos, esto será mientras se encuentre vigente el estado de emergencia sanitaria que se decreta por el Ministerio de Salud y Protección Social.

No obstante, si no es posible usar mecanismos alternos de recolección de datos biométricos, se deberán implementar procesos de limpieza y desinfección permanente de los huelleros físicos, electrónicos, así como el lavado de manos antes y después de su uso

Dra. Alejandra Rodríguez Espinosa

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