CONVENIO NACIONES UNIDAS SOBRE IGUALDAD DE REMUNERACIÓN

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 12 julio, 2021
Actualizado 2021/07/12 at 8:14 PM

La mencionada convención realizada por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, determino que se deben adoptar diversas proposiciones relativas al principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor lo cual generar que esta situación se establece el convenio internacional para garantizar estas disposiciones de igualdad en donde se encuentra como temas principales los siguientes:

  1. Se delimita el termino remuneración en aras de tener claridad en que este comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador directa o indirectamente al trabajador, en concepto de la ejecución de su labor.
  2. La expresión igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor designa las tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo dando cumplimiento al reconocimiento que se debe tener frente a todos los trabajadores.
  3. Las diferencias entre las tasas de remuneración que correspondan, independientemente del sexo, a diferencias que resulten de dicha evaluación objetiva de los trabajos que han de efectuarse, no deberán considerarse contrarias al principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
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