HISTORIA CLINICA EN EL COBRO DE LA INCAPACIDAD.

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 12 julio, 2021
Actualizado 2021/07/12 at 7:04 PM

Es necesario indicar que la historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente, es un documento privado sometido a reserva que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley de acuerdo a lo estipulado en el artículo 34 de la Ley 23 de 1981. 

Sin embargo, en tramites como el cobro de incapacidades a la EPS dicha entidad solicita este documento para hacerse cargo de dicho pago olvidando que la ley 1751 del 2015 donde es establece como un derecho de las personas que su historia clínica sea tratada de manera confidencial, reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley.

Por lo tanto, no es procedente que la EPS del trabajador exija la copia de la historia clínica para realizar el trámite de incapacidades ya que no hay una normatividad que le exija dicho documento para legalizar la gestión. Se hace claridad en que los demás requisitos de exigido por la EPS deben allegarse siempre y cuando no vulnere la obligación de reserva legal.

En caso de que la EPS exija dicho documento para proseguir con el trámite, es necesario que dicha exigencia sea puesta en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, para que esta efectúe la investigación pertinente y aplique las sanciones a que haya lugar.

Por último, se hace claridad que este procedimiento debe ser adelantado por parte del empleador como lo estipula el articulo 121 de la Ley 19 de 2012 “El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS” En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.

Dra. Maira Alejandra Arévalo Cárdenas 

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