Se debe tener en cuenta que en este tipo de acciones se tiene como objetivo lograr el acatamiento de la orden impartida, para lo que cuenta con la posibilidad de sancionar con una multa conmutable en arresto, teniendo en consideración la culpa o dolo de las personas obligadas a cumplir la sentencia, además de demostrar la inobservancia de la orden.
No es suficiente para sancionar, entonces, que se haya inobservado el plazo concedido para la atención de la orden impartida, sino que debe probarse la renuencia, negligencia o desidia en acatarla la orden.
Una vez impuesta la sanción, esta será consultada ante el superior, quien deberá verificar si resulta proporcionada y adecuada, sin olvidar que está en la obligación de cumplir, así sea de manera tardía la orden del Juez.
la sanción por desacato se enmarca en el Régimen Sancionatorio, ya que en el trámite debe garantizar al incidentado sus derechos de contradicción y de defensa.
Dra. Cynthia Karina López Sánchez