PERIODO DE LACTANCIA

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 12 julio, 2021
Actualizado 2021/07/12 at 7:42 PM

Es necesario precisar que El artículo 238 del código sustantivo del trabajo señala que la trabajadora tiene derecho al descanso remunerado por lactancia durante los 6 meses siguientes a la fecha del parto. Transcurrido ese tiempo el empleador ya no está obligado a otorgar permiso a sus empleadas para que alimenten o amamanten a sus hijos.

debemos tener presente lo dicho mediante sentencia SL 7363 de 2017 y lo establecido en el artículo C.S.T. ARTICULO 239 Y 241, en la que se establece que la madre en periodo de lactancia, generara unos efectos, los cuales son que se extenderá la estabilidad laboral reforzada hasta que el menor cumpla los 6 meses de vida , ahora bien, el Código Sustantivo del Trabajo establecido en su artículo 238 establece que debe ser otorgados a esta trabajadora dos descansos diarios remunerados cada uno por un término o lapso de tiempo de 30 minutos y este será otorgado desde el nacimiento del menor hasta que este último cumpla los seis meses de vida.

Dra. Jennifer Burgos Jiménez

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