¿PUEDE LA EMPRESA DESCONTAR AL COLABORADOR LOS DÍAS DE AUSENTISMO GENERADOS POR CAUSA DE INCAPACIDADES QUE NO VA A TRANSCRIBIR NI AUTORIZAR LA EPS, EN RAZÓN A QUE LA ENTIDAD EMISORA DE LA INCAPACIDAD NO SE ENCUENTRE ADSCRITA?

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2021/07/12 at 7:35 PM

Como primera medida se debe indicar que como tal es pertinente regular este tipo de situaciones a través de una política interna que parametrice el reconocimiento de las incapacidades de los trabajadores, solo serán entorno a la EPS en la que se encuentren en condición de afiliados, de lo contrario cualquier incapacidad particular o de un centro médico en el cual no tenga cobertura con la EPS no será válida para la compañía.

Sin embargo, para este caso es importante resaltar que el empleador cubre en primera medida el día 1 y 2 de la incapacidad al 100%, del 3 día le corresponde a la EPS. Por consiguiente, es importante que, si se presenta renuencia por parte de la entidad en transcribir la incapacidad, el empleador la cubrirá por única vez y en caso de presentarse esta situación se citara al trabajador a proceso disciplinario en donde se deje un precedente sobre el reconocimiento de incapacidades será las que expida única y exclusivamente la EPS.

Dra. Cynthia Karina López Sánchez

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