Según lo dispuesto en el Decreto 688 de 2021, podrán hacerse parte de esta estrategia las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas, que demuestren su calidad de empleadores mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, de igual manera, las cooperativas de trabajo asociado también serán beneficiarias del apoyo, siempre que demuestren el pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral.
Así las cosas, me permito manifestar que, serán acreedoras de este apoyo aquellas personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas que, demuestren en el periodo de postulación que su planta de personal incrementó con relación a la del mes de marzo (que será la base a tener en cuenta para el correspondiente otorgamiento) en contrataciones dentro de este rango de edad.
De lo anterior podemos inferir que (a modo de ejemplo) si la empresa X para el mes de marzo, tenía 50 trabajadores, pero al mes de julio cuando realiza la postulación cuenta con el mismo número de trabajadores, aun demostrando que realizó 4 contrataciones en este rango de edad, se presumiría que no podría ser beneficiario de este aporte, toda vez que, no se podría vislumbrar la “GENERACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS”, sino que caso contrario, se entendería como que se realizó el cambio de unos trabajadores por otros.
Ahora bien, es de aclarar que las empresas o demás sujetos previstos por la norma que se quieran acoger a este beneficio, deberán contar con un producto de depósito bien sea en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o en una cooperativa de ahorro y crédito vigilada por la Superintendencia de Economía Solidaria, que tengan autorización para el ofrecimiento de productos de depósito, tanto para realizar la postulación, como para el momento de recibir los apoyos previstos en el decreto 688 de 2021.
Así las cosas, no sobra recordar que, aquellas personas que reciban uno o más apoyos estatales de los que trata el precitado decreto, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente; o las reciban de forma fraudulenta; o los destinen a fines diferentes a los aquí establecidos, incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar, y de igual manera la UGPP entrará a iniciar los correspondientes cobros coactivos sobre los valores otorgados en virtud de la presente estrategia.