El 02 de julio del presente año mediante la ley 2097 se crea el registro de deudores alimentarios morosos, el cual tiene como objeto establecer medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y crear el Registro de Deudores Alimentarios Morosos R.E.D.A.M como mecanismo de control al incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Esta ley será aplicable a todas las personas que se encuentren en mora a partir de 3 cuotas alimentarias, sin importar si estas son o no sucesivas, pero las mismas deben estar establecidas en sentencias ejecutoriadas, acuerdos de conciliación, o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones de carácter alimentario.
Dentro de las consecuencias de ser inscrito en el R.E.D.A.M están que el deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias, esta inhabilidad también se predica del deudor alimentario moroso que actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el Estado, no se podrá nombrar ni posesionar en cargos públicos ni de elección popular y cuando el deudor alimentario pretenda perfeccionar la enajenación de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, la notaría exigirá el certificado del R. E. D. A. M, entre otros.