Coexistencia De Contratos A Nivel Laboral

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 14 julio, 2021
Actualizado 2021/07/14 at 8:18 PM

Al hablar de la figura de coexistencia de contratos, es decir, varios contratos a la vez, es de indicar que si en el contrato laboral o en pactos o convenciones colectivas de trabajo no hay prohibición frente al trabajador de sostener una relación laboral con otro empleador, es totalmente procedente que este suscriba varios contratos, dependiendo también de la jornada laboral que pacte el trabajador con cada empleador, siempre y cuando las obligaciones derivadas de un contrato laboral no perjudiquen o afecten el desempeño de las obligaciones derivadas del contrato coexistente.

Formalmente la ley no ha prohibido que un trabajador pueda celebrar de forma simultánea dos o más contratos de trabajo con diferentes empleadores, siempre y cuando no se haya pactado la exclusividad en la relación laboral, en ese orden de ideas es evidente que la ejecución de dichos contratos se tendrá que hacer en horarios opuestos en pro de no afectar las actividades que se deben desarrollar en virtud de ambas relaciones laborales.

Dra. Sandy Paola Alvarez Palencia

Redacción Jurídica

Share this Article