¿EN LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL ES POSIBLE DEMANDAR AL ESTADO AL IGUAL QUE AL CONTRATISTA?

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 14 julio, 2021
Actualizado 2021/07/14 at 1:53 PM

Frente al tema expuesto en el presente artículo, es oportuno precisar que el Consejo de Estado, sección tercera, sentencia 08001233100019990207301, realiza ciertas precisiones frente a la responsabilidad extracontractual a la luz de los acuerdos de voluntades de naturaleza estatal, indicando así que, es viable ejecutar la correspondiente demanda en contra del Estado, frente a las fallas que presenten sus contratistas, toda vez que se entiende que la ejecución de dicho contrato estatal se deriva en principio del Estado como factor principal y se debe entender que la ejecución de dicha obra publica recae en la administración, quien contrata bajo los parámetros que la misma determina.

Además, la corporación indica que, frente a los pactos de indemnidad que celebra la administración publica con el contratista, donde se pretende exonerarse de responsabilidad frente a terceros, dicho exoneración no es oponible y el contratista si bien es cierto no es el administrador estatal, la ejecución de la obra y la omisión de factores que afecten al interés público son de su cuidado y es por ello que su responsabilidad es directa.

Con base en lo anterior, se concluye que es posible demandar de manera conexa al Estado y al contratista, acudiendo a lo preceptuado en el articulo 2344 del Código Civil, respecto de la solidaridad, siendo el primero el dueño o titular de la obra y el segundo quien la ejecuta, por lo cual ambos se convierten en responsables de los daños causados.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial

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