Frente al tema expuesto en el presente artículo, es oportuno precisar que el Consejo de Estado, sección tercera, sentencia 08001233100019990207301, realiza ciertas precisiones frente a la responsabilidad extracontractual a la luz de los acuerdos de voluntades de naturaleza estatal, indicando así que, es viable ejecutar la correspondiente demanda en contra del Estado, frente a las fallas que presenten sus contratistas, toda vez que se entiende que la ejecución de dicho contrato estatal se deriva en principio del Estado como factor principal y se debe entender que la ejecución de dicha obra publica recae en la administración, quien contrata bajo los parámetros que la misma determina.
Además, la corporación indica que, frente a los pactos de indemnidad que celebra la administración publica con el contratista, donde se pretende exonerarse de responsabilidad frente a terceros, dicho exoneración no es oponible y el contratista si bien es cierto no es el administrador estatal, la ejecución de la obra y la omisión de factores que afecten al interés público son de su cuidado y es por ello que su responsabilidad es directa.
Con base en lo anterior, se concluye que es posible demandar de manera conexa al Estado y al contratista, acudiendo a lo preceptuado en el articulo 2344 del Código Civil, respecto de la solidaridad, siendo el primero el dueño o titular de la obra y el segundo quien la ejecuta, por lo cual ambos se convierten en responsables de los daños causados.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial