Muchas veces las Propiedades Horizontales están frente a situaciones de morosidad por parte de los copropietarios pese a la ejecución y cumplimiento de las funciones de los administradores, por lo tanto, se buscan alternativas que le quiten determinados derechos o privilegios a estas personas como forma de presión para que realicen el cumplimiento de sus responsabilidades económicas. En el caso del desarrollo de las asambleas muchas copropiedades aplican la medida de restringir a quienes tienen la calidad de morosos la voz y la participación en las mismas, sin embargo, es importante indicar que la Ley 675 de 2001 no realiza ninguna exclusión o prohibición de estas personas en el desarrollo de asambleas.
Por lo tanto, no es procedente excluir a este tipo de personas de estas reuniones pues se les estaría violando un derecho como copropietarios, es aceptable que la copropiedad aplique la alternativa de voz, pero no voto y que también aplique la figura del apoderado para dar desarrollo a estas actuaciones y a su vez desarrolle la actividad de cobro. Ahora bien, frente a la posibilidad de que una persona morosa sea parte del Consejo de la Administración lo indicado es remitirse el reglamento interno de la copropiedad pues de acuerdo al articulo 37 de la ley 675 los únicos requisitos que se tienen para conformar dicho consejo son ser propietarios de bienes privados, ser representantes o delegado.
De esta manera se hace necesario indicar que si en el reglamento de la copropiedad no hay una regulación frente a la morosidad derechos y deberes que se le aplican a estas personas, las mismas no podrán ser totalmente excluidas, esta situación llevará a que la administración busque alternativas para restringir la actuación cotidiana de los copropietarios y a su vez proteja el derecho que le corresponde por tener calidad de copropietario.
Dra. Maira Alejandra Arévalo Cárdenas