La calidad de trabajador de dirección de confianza y manejo puede ser expresamente contemplada en el respectivo contrato de trabajo, pero si así no se hiciese, lo que prima no es la enumerado en el contrato, sino la naturaleza de las funciones que se cumplen; lo que significa que la condición de ser empleado de dirección y confianza, no está dado por el contrato en sí, sino por las funciones desempeñadas por el empleado, puesto que así no figure en el contrato, ha sido la voluntad del empleador el asignarle ese tipo de funciones, fue su voluntad que el empleado le representara ante los demás trabajadores.
Cabe aclarar que, si un trabajador no tiene facultades especiales diferentes a la de cualquier otro trabajador de la empresa, no puede la empresa, de forma artificial, infundada, considerarlo como empleado de dirección o confianza como una estrategia para hacer inocuo el límite legal a la jornada laboral máxima.
Los trabajadores que ostentan la calidad de dirección manejo y confianza, teniendo en cuenta que tienen que tener dicha calidad respecto de la subordinación en relación con los demás trabajadores y las funciones realizadas, por lo anterior es válido hacer el ingreso el día domingo siempre que la jornada laboral del cargo así lo permite, ES IMPORTANTE que aunque si bien el empleador está facultado para hacer el ingreso el día domingo no se pueden desconocer los derecho del trabajador, por ende se deberá pagar el día dominical correspondiente.
Dra. Carla León Perdomo