ESTADO DE EXCEPCIÓN

Danna Piñeros Montenegro
Danna Piñeros Montenegro 14 julio, 2021
Actualizado 2021/07/14 at 12:58 PM

El Estado de excepción es todo aquel inconveniente que se genera de forma extraordinaria, tiene la facultad de otorgarle pleno derecho al Gobierno de la República, para que intervenga en la ayuda y solución de las calamidades que esté pasando su pueblo por medio de decisiones y decretos que este expida mientras este en vigencia el Estado de excepción.  La única forma para que se pueda declarar el Estado de excepción es por medio de la firma de todos los Ministros de gobierno y la autorización de la declaratoria por parte del Senado.  Para entender bien los Estado de excepción nos referimos a tres que son: 

1.      Estado de guerra exterior: Es todo inconveniente que surge por conflictos o contradicciones que se generen entre dos o más Estados y el gobierno se le otorga el poder necesario para defender la soberanía de su país.

2.      Estado de conmoción: Es toda aquella perturbación que atenta contra la estabilidad y seguridad del Estado, es decir de orden público y nacional y se da por el término no mayor de noventa días y se puede generar una prorroga no mayor a los noventa días. 

3.      Estado de emergencia: Es la forma en la cual perturba y amenaza de forma grave el orden económico, social y ecológico que conllevan a una calamidad pública, tiene un periodo de treinta días y no mayor de noventa mientras se regule la amenaza o problema sobre la crisis existente.

            Estas medidas son necesarias para la existencia y regulación del Estado en momentos extraordinarios en los cuales se toma la decisión de resolver problemas o conflictos que amenacen la economía, salud y paz de su país. Al término de la calamidad el Gobierno tendrá que declarar restablecido el orden público y levantar el Estado de excepción y todos los decretos expedidos durante este periodo tendrán una vigencia máxima hasta de un año donde el Congreso tendrá la facultad de evaluar si deroga, modifica o adiciona algún artículo. Todas las decisiones regirán por disposiciones constitucionales, tratados o convenios que se subscriban al ordenamiento jurídico nacional.  

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