La Corte Constitucional recordó que el estado de invalidez de una persona se puede demostrar con otros medios probatorios idóneos distintos al dictamen de pérdida de capacidad laboral expedido por una entidad competente, con miras a salvaguardar derechos fundamentales.
El pronunciamiento del Alto Tribunal fue hecho al conceder una tutela a un hombre que solicitó la sustitución pensional de su padre fallecido pero el Banco de la República la negó argumentando que la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca (JRCI) fijó que la fecha de estructuración de la invalidez fue posterior a la muerte del causante en el 2014.
La Sala Tercera de Revisión, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, señaló que la entidad vulneró los derechos de esta persona porque no valoró las demás pruebas que le fueron aportadas, puesto que con ellas no cabía duda de que el actor satisface en su integridad todos los requisitos para ser titular de la sustitución pensional.
Según la Corte, en primera instancia, el estado de invalidez lo califican las ARL, Colpensiones, las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y las EPS y, en segunda instancia, las JRCI. Sin embargo, se ha advertido que, en casos excepcionales, se admite que el estado de invalidez se pueda demostrar con otros medios probatorios idóneos como las historias clínicas, las evaluaciones neuropsicológicas, los dictámenes de Medicina Legal, las experticias sobre el estado mental del actor y los fallos que declaren su interdicción por discapacidad mental absoluta, siempre que ellos contengan la información necesaria y suficiente para acreditar tal estado.
“La Sala determinó que la tutela era procedente, pues es un sujeto de especial protección constitucional, el cual se encuentra en situación de vulnerabilidad. En efecto, se trata de una persona incapaz mental absoluta, ya que padece de retardo mental leve-moderado y de esquizofrenia paranoide. Adicionalmente, se halla en situación de vulnerabilidad por su situación económica, pues no tiene ingresos propios y no podrá adelantar ninguna actividad laboral”, indicó la sentencia.
El fallo le dio 10 días al Banco de la República para que reconozca y pague la sustitución pensional a favor de esta persona, en calidad de hijo inválido que dependía económicamente de su padre, en la cuantía que determine la ley.
Sentencia T-080-21
Luis E. Naranjo
Asesor Legal