LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA LA CREACION DE UN COLEGIO

José Ricardo Cuadros
José Ricardo Cuadros 14 julio, 2021
Actualizado 2021/07/14 at 1:49 PM

En primer lugar, se debe proceder a realizar la preparación del PEI (Proyecto Educativo Institucional) para solicitar la licencia de funcionamiento y el registro del programa a la secretaría de educación que asegure calidad y sostenibilidad.

Debe tener plan de estudios, propuesta pedagógica en el currículo, se debe se establecer los lineamientos para la convivencia, cómo deben ser los docentes, que materiales y espacios físicos se necesitan, y se establecen aspectos financieros para que pueda mantenerse en el tiempo.

 Una vez se ha hecho la propuesta, se verifica que el área física escogida cumpla con las normas urbanísticas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con la respectiva licencia de construcción para prestar el servicio de educación y   otros documentos señalados más adelante para solicitar la licencia de funcionamiento y el registro del programa.

Se debe presentar 6 meses antes del inicio de la matrícula.

CAUSALES DE NEGACIÓN:

La secretaria de educación negará la licencia 

De funcionamiento en las causales del artículo 6° del Decreto 3433/2008.

Entre ellas, las causales de inconsistencias presupuestales, mal otorgamiento de directivas, no aportar descripción de planta física y sus dotaciones; entre otras.

No coherencia entre estudio de población objetivo y propuesta pedagógica

•Diseño organizacional no incluya gobierno escolar

•Proyecciones financieras no consistentes con propuesta de servicios ofrecidos

•Clasificación en controlado

•Falsedad en alguno de los documentos

De no existir negación, y de ser aprobada. Se expide el respectivo acto administrativo contra el cual procede el recurso de apelación dentro de los 10 días siguientes de ser notificado.

 1. Si transcurridos dos (2) años contados a partir 

De la expedición de la licencia de funcionamiento la institución no hubiere iniciado actividades académicas se procederá a su cancelación.

El Decreto 4904 de 2009. Las novedades relativas a cambio de sede, apertura de nuevas sedes en la misma jurisdicción, cambio de propietario, cambio de nombre, fusión con otra institución educativa, implican la necesidad de solicitar y obtener previamente la modificación de la licencia inicial.

                                                                                          Dra. Carla León Perdomo

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