Principios del derecho disciplinario

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 14 julio, 2021
Actualizado 2021/07/14 at 2:00 PM

El Código General Disciplinario, pretende ser un estatuto uniforme y comprensivo de todo el régimen disciplinario aplicable a los servidores del Estado, con algunas excepciones, porque pone fin a la dispersión de regímenes vigentes con anterioridad que se encontraban plasmados en múltiples estatutos, para ello se ha propuesto establecer una serie de principios para hacer más eficiente su ejercicio. Entre esos principios destacamos los de:

  • Dignidad humana: Quien intervenga en la actuación disciplinaria será tratado con el respeto debido a la dignidad humana, suprimiendo todos los tratos crueles, deshumanos o degradantes que puedan existir.
  • Legalidad: Los destinatarios de este código solo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización. La preexistencia también se predica de las normas complementarias. La labor de adecuación típica se someterá a la aplicación de los principios de especialidad y subsidiariedad.
  •  Finalidad de la Acción disciplinaria: La sanción disciplinaria tiene finalidad preventiva y correctiva, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la función pública.
  •  Igualdad: Las autoridades disciplinarias deberán hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger, especialmente, a aquellas personas que por su condición económica, física, mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. El sexo, la raza, color, la condición social, la profesión, el origen nacional o familiar o étnico, la lengua, el credo religioso, la orientación sexual, la identidad de género, la opinión política o filosófica, las creencias o prácticas culturales en ningún caso podrán ser utilizados dentro del proceso disciplinario como elementos de discriminación.
  • Titularidad de la acción: El Estado es el único legitimado para el ejercicio de la acción disciplinaria, sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las Personerías Distritales y Municipales, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias. El titular de la acción disciplinaria en los eventos de los funcionarios y empleados judiciales, los particulares y demás autoridades que administran justicia de manera temporal o permanente es la jurisdicción disciplinaria.
  • Favorabilidad. En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, sustancial o procesal de efectos sustanciales, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sanción, salvo lo dispuesto en la Constitución Política.
  • Culpabilidad. En materia disciplinaria solo se podrá imponer sanción por conductas realizadas con culpabilidad. Las conductas solo son sancionables a título de dolo o culpa. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.
  • Debido proceso. El sujeto disciplinable deberá ser investigado y juzgado por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código.
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Sin duda alguna es importante tener una estructura procesal objetiva en el derecho disciplinario que permita al operador disciplinario cumplir con los postulados del debido proceso, los cuales deben ser llenados por otras instituciones procesales semejantes al nuevo sistema procesal penal, en el cual se consagra un mínimo de garantías que debe reunir todo proceso judicial.

Dr. Germán Gutiérrez Quintero

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