¿QUE SUCEDE CON EL SECTOR AGRÍCOLA DURANTE EMERGENCIA SANITARIA?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 14 julio, 2021
Actualizado 2021/07/14 at 2:21 PM

De acuerdo con la emergencia sanitaria origina por el Coronavirus COVID-19, se hace necesario dar a conocer por parte del Gobierno los diferentes decretos que regulan el orden público, así mismo las actividades que pueden y deben seguir funcionando para que lo cotidiano de la vida se siga dando; una de estas actividades que pueden seguir funcionando conforme al Decreto 457 de 2020, es la siguiente:

11. La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importacion, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.

Sin duda esta excepción es una de las más necesarias en torno a esta emergencia sanitaria toda vez que, los agricultores son los principales productos y exportadores a nivel nacional, sin su trabajo constante no sería posible abastecer de alimentos las diferentes ciudades, así las cosas, sus trabajadores deben ajustarse a los protocolos de seguridad sanitaria para seguir prestando el servicio, se permite entonces su libre circulación entre municipios.

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

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