ADJUDICACIÓN DE APOYOS PARA LA TOMA DE DECISIONES

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 22 julio, 2021
Actualizado 2021/07/22 at 7:25 PM

La adjudicación de apoyos para la toma de decisiones modifica el trámite conocido como “interacción” puesto que, la Ley 1996 de 2019 crea mecanismos para establecer apoyos para la realización de actos jurídicos; es decir que, todas las personas con discapacidad, mayores de edad, tienen derecho a realizar actos jurídicos de manera independiente, voluntaria, pero especialmente a contar con apoyos para la realización de los mismos, valorando así su percepción y poder de decisión.

Los apoyos para la realización de actos jurídicos podrán ser establecidos por medio de dos mecanismos:

1. CONCILIACIÓN O NOTARIO: Mediante la celebración de un acuerdo de apoyos entre la persona titular del acto jurídico y las personas naturales mayores de edad o personas jurídicas que prestarán apoyo en la celebración del mismo

2. JURISDICCIÓN CIVIL: Mediante proceso de jurisdicción voluntaria o verbal sumario de acuerdo con el Código General del Proceso, según sea el caso, para la designación de apoyos, denominado proceso de adjudicación judicial de apoyos.

Por otro lado, la ley contempla que los apoyos no pueden ser absolutos en el tiempo, es decir que, tienen una duración máxima de 5 años, al finalizar este término es necesario optar por una nueva demanda o el trámite voluntario ante notario o conciliador extrajudicial; destacamos del proceso que al tener que celebrar los actos jurídicos con el apoyo, cuando la persona titular del acto jurídico lleva a cabo los actos jurídicos especificados por el acuerdo de apoyos, sin hacer uso de los apoyos allí estipulados, ello será causal de nulidad relativa, conforme a las reglas generales de la normatividad civil; adicional, se podrán adjudicar distintas personas de apoyo para distintos actos jurídicos en el mismo proceso; es importante resaltar que, la demanda solo podrá interponerse en beneficio exclusivo de la persona con discapacidad. Esto se demostrará mediante la prueba de las circunstancias que justifican la interposición de la demanda, es decir bajo las siguientes premisas:

a) la persona titular del acto jurídico se encuentra absolutamente imposibilitada para manifestar su voluntad y preferencias por cualquier medio, modo y formato de comunicación posible.

b) que la persona con discapacidad se encuentre imposibilitada de ejercer su capacidad legal y esto conlleve a la vulneración o amenaza de sus derechos por parte de un tercero.

Así las cosas, no es viable hablar de interdicción, ahora debemos remitirnos a la terminología de adjudicación de apoyos para respetar el derecho de decisión de cada persona mayor de edad con alguna discapacidad.

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

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