¿Conoce usted los requisitos que debe cumplir si desea implementar el teletrabajo a trabajadores en casa de manera permanente?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 22 julio, 2021
Actualizado 2021/07/22 at 7:41 PM

El Teletrabajo es una forma de organización laboral, que se da en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación –TIC- para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

El TELETRABAJADOR es la persona que utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador, en el marco de una relación laboral dependiente, en la cual le sean garantizados todos sus derechos laborales.

En virtud de lo anterior, no hablamos de un cambio de lugar de ejecución de labores, sino de la ejecución de las actividades en la casa de nuestro trabajador, no olvidando que, esta figura es completamente diferente al trabajo en casa regulado por la Ley 2088 del 2021.

Aunado a lo anterior NO podemos olvidar que las obligaciones derivadas para las partes siguen subsistiendo, es decir, la modalidad de teletrabajo NO implica un cese en el pago de seguridad social y/o prestaciones sociales, sin embargo, surgen las siguientes obligaciones para ustedes como parte empleadora:

  1. Incorporar mediante resolución o en el reglamento interno de trabajo, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en el organismo o entidad y en la organización. 
  2. Está obligado a suministrar a los teletrabajadores equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados en la tarea a realizar y deberá garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos y su prevención.
  3. Incluir al teletrabajador dentro del programa de salud ocupacional y permitirle la participación en las actividades del comité paritario de salud ocupacional o vigía ocupacional según sea el caso.
  4. Informar y dar una copia al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo.

Por otra parte, la figura del trabajo en casa surgió a consecuencia de la Pandemia del COVID 19 donde el Ministerio del Trabajo realizo una interpretación a la Ley de TELETRABAJO habilitando esta figura, sin cumplir con los requisitos del TELETRABAJO, siendo dos situaciones completamente diferentes, no obstante, el pasado 12 de mayo del 2021 mediante la expedición de la Ley 2088 se regulo formalmente la figura de trabajo en casa en Colombia.

Dicha Ley tiene por objeto regular la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.

Así las cosas, en la actualidad existen diferentes empresas que han seguido manteniendo la figura del trabajo en casa, no obstante, dicha figura no es ilimitada por cuanto la Ley señala un termino de 3 meses prorrogables por otros tres meses adicionales para su aplicación, lo cual conllevará a que, las empresas que deseen seguir manteniendo esta figura tengan que mudarla a TELETRABAJO cumpliendo con los requisitos anteriormente expuestos evitando de esta forma multas, sanciones o demandas.

Luis E. Naranjo Corredor

Actualidad Jurídica Empresarial

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