Como primera medida se debe tener en cuenta, que, aunque las tecnologías de la información y de la comunicación materializada en la Ley 527 de 1999 permiten utilizar estas herramientas tecnológicas, lo cierto es que utilizarla para fines comerciales de transporte público ya sea individual o colectivo, sin estar autorizado para ello, constituye en una infracción al Código de Tránsito, que inclusive puede hacer que le suspendan la licencia por meses o años.
Sin embargo, lo más preocupante es que actualmente la Súper Intendencia de Puertos y Transportes, recibió concepto favorable, por parte del Consejo de Estado, donde quedo autorizado para sancionar no solo a empresas, sino también a “particulares” que presenten un servicio para lo cual no han sido autorizados.
Dra. Cynthia Karina López Sánchez