Nuestra ley marco la ley 50 de 1990 Nivel Nacional, estipula como la responsabilidad de la compañía usuaria; lo siguiente:
«Artículo 78. La empresa de servicios temporales es responsable de la salud ocupacional de los trabajadores en misión, en los términos de las leyes que rigen la materia para los trabajadores permanentes.
Cuando el servicio se preste en oficios o actividades particularmente riesgosas, o los trabajadores requieran de un adiestramiento particular en cuanto a prevención de riesgos, o sea necesario el suministro de elementos de protección especial, en el contrato que se celebre entre la empresa de servicios temporales y el usuario se determinará expresamente la forma como se atenderán estas obligaciones. No obstante, este acuerdo no libera a la empresa de servicios temporales de la responsabilidad laboral frente al trabajador en misión.»
La empresa usuaria también es responsable de generar un contrato de naturaleza civil o comercial con la EST, donde se deje estipulado las labores que se van a desarrollar, y los riesgos para entender cómo manejar el tema de la solidaridad. donde conste que la EST es quien debe encargarse del pago de salarios, prestaciones sociales, horas extras, recargos. Prestaciones sociales y seguridad social.
Es muy importante que los primeros 10 días del mes la empresa usuaria pida el soporte del pago a seguridad social, en caso de presenciar irregularidades debe reportar inmediatamente al ministerio de trabajo, en caso, que este no reporte esto, se entenderá que hay solidaridad.