Como primera medida se debe tener en cuenta que los pagos por concepto de dominicales y festivos se encuentran dentro del salario del trabajador, reconociendo como estos días compensatorios a la jornada laboral trabajada. Por lo tanto, en el marco legal de la legislación colombiana no se indica pago extraordinario o por fuera del salario percibido, el reconocimiento de lo mencionado, lo anterior siempre y cuando se labore la semana anterior completa.
Sin embargo, en caso de no laborar la semana completa por determinación del trabajador ya sea por ausencia injustificada o licencia no remunerada, podrá descontarse en día y el dominical, caso contrario en caso de que se lleve acabo la suspensión del contrato por la determinación de una falta en el procedimiento disciplinario, no será procedente descontar el dominical de ese fin de semana siguiente.
Dra. Cynthia Karina López Sánchez